POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

ENERO 2023

  1. Introducción

R&P Luisa SAC, con nombre comercial QORI, se rige conforme a los más altos estándares de buen Gobierno Corporativo y éticos. Entendemos que nuestra conducta de negocio debe estar alineada a una conducta transparente y ética. Comprender los principios de nuestra organización y esta Política Anti-Corrupción es esencial para salvaguardar nuestra reputación y nuestro bienestar económico a lo largo del tiempo, por lo que cumplir con nuestras políticas y procedimientos es nuestra responsabilidad individual y no hacerlo puede traer como resultado consecuencias negativas para Qori y todos los involucrados.

La postura de Qori con respecto a los sobornos y la corrupción es clara: la Empresa no tolerará ningún tipo de ofrecimiento, pago, autorización, solicitud o aceptación de sobornos en cualquiera de sus formas, por lo que expresamos que Qori maneja una tolerancia cero con respecto a sobornos y corrupción. El éxito de Qori se basa en su reputación y la confianza que depositan en nosotros nuestros clientes, lograda a partir de la honestidad y seriedad comercial con la que trabajamos, por lo que no podemos exponer por beneficios provenientes de un negocio obtenido por medios indebidos a nuestra Empresa.

Si bien esta Política aborda una serie de situaciones que puede enfrentar cualquiera de nosotros en algún momento dado, no es posible que se cubran todas las situaciones que pueden presentarse. Si no está seguro sobre la forma correcta de actuar, es nuestro deber consultar o reportar tales situaciones a través de los mecanismos establecidos en el acápite 6 del presente documento.

  1. Objetivo, alcance y responsabilidades

a. Objetivo:

La presente política tiene como objetivo establecer las directrices y lineamientos generales que deben seguir los colaboradores de Qori con la finalidad de prevenir y detectar de manera oportuna, actos relacionados con corrupción, dando así adecuado cumplimiento a la normativa y estándares internacionales de anticorrupción definidos.

b. Alcance:

La presente política es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del accionariado y colaboradores de Qori, haciéndose extensiva para quienes prestan servicios o actúan en nombre de la empresa y que por la naturaleza de sus funciones, se encuentran expuestos a corrupción.

c. Responsabilidades:

Todas las personas incluidas en el alcance de esta política tienen la responsabilidad de cumplir con los lineamientos y compromisos aquí establecidos, así como de buscar orientación a través de los mecanismos establecidos para tal fin en el Código Ético y de Conducta de Qori.

  1. Definición de Corrupción

• La corrupción es la voluntad de actuar deshonestamente, de manera directa o indirecta o abusando de poder encomendado a cambio de sobornos o beneficios personales, con el fin de obtener o retener negocios comprometiendo el juicio o integridad de quien lo recibe o induciendo a esta persona a realizar un acto corrupto o incorrecto en el ejercicio de sus labores.

• Un soborno puede incluir dinero o cualquier ofrecimiento, promesa, ventaja, obsequio de valor o retribución en especie. Puede comprender entretenimiento, viajes, programas de incentivos, la aprobación de bonificaciones, una oferta de empleo, un sobrepago a proveedores del gobierno o reembolsos o “comisiones” en relación con servicios prestados a Qori. También podrían considerarse sobornos, aquellos beneficios intangibles como la provisión de información, asesoramiento o ayuda para llevar a cabo una transacción comercial o para obtener otro beneficio o ventaja.

• En este contexto, también puede considerarse como soborno el hecho de ofrecer o proporcionar a un funcionario público una ventaja financiera o de otro tipo a fin de (o con la intención de) influir de cualquier manera en su capacidad oficial a los efectos de obtener una ventaja. Puede incluir también la influencia en un funcionario público para que haga algo que se encuentra dentro del ámbito de sus deberes públicos o que podría haber hecho de todas formas (“pagos facilitación”).

• Para efectos de la aplicación de estas políticas se entenderá que el término funcionario público, conforme al artículo N° 425 del Código Penal, incluye lo siguiente:

o Los que están comprendidos en la carrera administrativa
o Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
o Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene un vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos
o Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
o Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
o Los designados, elegidos o proclamados por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
o Los demás indicados por la Constitución y la ley.

  1. LINEAMIENTOS GENERALES

• La corrupción constituye un riesgo al que está expuesto Qori en el ejercicio de sus actividades, por lo cual tiene una clara estrategia de “tolerancia cero” a la corrupción.
• El presente lineamiento anticorrupción de Qori establece que bajo ninguna circunstancia se deberá efectuar pago, regalo o promesa alguna a ningún funcionario o empleado de alguna entidad pública, con el fin de que sus decisiones, acciones u omisiones favorezcan a la empresa.
• Qori no tolerará que sus colaboradores logren resultados a cambio de violar la ley o actuar de manera deshonesta. Qori respaldará a todos los colaboradores que se nieguen a realizar pagos impropios, aunque como resultado de ello se pierda una oportunidad de negocio

Si un trabajador o colaborador identifica una solicitud de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona o entidad, o tiene duda o preocupación en relación con las actividades que se contemplan o interpretan de la presente política, tiene la responsabilidad individual de solicitar aclaraciones al encargado del modelo de prevención previamente designado para tal fin o reportarlas inmediatamente a través de los mecanismos establecidos para tal fin en el Código Ético y de Conducta de Qori.

• Qori utilizará todos los medios necesarios para determinar si se cometió un acto de corrupción, sin importar la posición, cargo, relación con la organización o antigüedad de las personas presuntamente vinculadas al hecho.
• Los representantes de cada área de QORI deben implementar los lineamientos de la presente política además de los que sean definidos internamente y que contribuyan a mitigar los riesgos de corrupción. Asimismo, deben brindar soporte en el proceso de capacitación sobre los lineamientos de prevención, detección y respuesta.
• Qori está comprometido a cumplir con todas las leyes aplicables en todos aquellos lugares donde la organización lleve a cabo sus actividades. Los colaboradores de la empresa tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido de esta política y de las políticas relacionadas, promoviéndolas además entre los proveedores, contratistas y en general, cualquier tercero y/o socio de negocio con el cual se relacione la organización.

  1. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

a. Relacionamiento con funcionarios públicos:

Debido a la naturaleza de las actividades de Qori, el relacionamiento con funcionarios públicos resulta recurrente y por lo tanto necesaria para asegurar la continuidad del negocio.

Es así que Qori alienta a que sus colaboradores mantengan buenas relaciones con dichos funcionarios, en la medida que no atenten con ninguno de los principios planteados en la presente política, leyes anticorrupción aplicables y no se configuren ninguno de los delitos de la Ley N° 30424 o norma que la sustituya.

i. Relacionamiento apropiado:

Los colaboradores de Qori, como parte de sus funciones, en el desarrollo de sus actividades podrán relacionarse con funcionarios públicos, siempre y cuando existan asuntos laborales de por medio, propios del área a la que pertenecen. Dichas relaciones pueden incluir atenciones legítimas y razonables dadas de buena fe, que busquen construir relaciones y fomentar el diálogo, sin necesidad de condicionar al receptor de las mismas.

En este sentido, es válido sustentar pagos a funcionarios públicos asociados con el reembolso de gastos razonables y genuinos (justificados, necesarios y relacionados con la entidad). Si bien podrían considerarse -en principio- como apropiados, se debe evaluar cuidadosamente la situación considerando que la empresa debe cubrir directamente los gastos (adquirir los pasajes, pagar directamente al hotel, etc.) en lugar de realizar un desembolso de dinero al funcionario público.

ii. Relacionamiento inapropiado:

Qori prohíbe estrictamente a los colaboradores que brinden servicios directa o indirectamente a la empresa a realizar las siguientes actividades:

• Ofrecer, pagar o dar algo de valor a un funcionario público local o extranjero, con el fin de obtener un beneficio indebido o negocios para la empresa.
• Realizar pagos a un funcionario público para “facilitar” o “agilizar” la realización de una acción o servicio rutinario al que la empresa tiene derecho.
• Intentar inducir a un funcionario público ya sea local o extranjero a incumplir sus funciones, tomar decisiones en contra de los procedimientos o, normas o realizar cualquier otro acto ilegal o contrario a la ética.
• Pagar a cualquier persona cuando se conoce o se tienen razones para sospechar que todo o parte del pago, puede ser canalizado a un funcionario público.
Un beneficio indebido de tipo económico o de cualquier otra clase, puede tener muchas formas incluyendo más no limitándose a, regalos, entretenimientos, reembolso de gastos, contribuciones sociales o políticas, préstamos, recompensas, oportunidades de inversión, subcontratos, comisiones comerciales o incentivos de negocio, independientemente de:

• El valor
• Los resultados
• Las costumbres locales (o la percepción de las costumbres locales).
• La supuesta necesidad

b. Contribuciones y donaciones:

Qori no realiza donaciones políticas ni dádivas de ningún tipo o valor financiero a partidos políticos, candidatos, campañas o referéndums (ya sea a nivel local, regional o nacional).

En relación a esto, los colaboradores de Qori no deben:

• Usar fondos, activos, recursos, tiempo o personal de la empresa incluyendo aportes en especie de suministros, equipo o servicios para hacer cualquier contribución política o asistir a cualquier partido político, político individual o candidato político.
• Usar fondos de la empresa para hacer pagos, préstamos, donativos o regalos a partidos políticos, políticos individuales o candidatos políticos.
• Usar fondos de la empresa para pagar cuotas de admisión a conferencias, comidas o eventos similares organizados por partidos políticos, políticos individuales, candidatos políticos o sus simpatizantes, o bien para comprar sus publicaciones, donde haya implicado un elemento de colecta de fondos.
• Proveer a políticos, a candidatos políticos o a su personal viajes o alojamiento.
• Durante su tiempo en la empresa promover mediante el uso de fondos, activos, recursos o personal, sugerir a otros trabajadores o terceros, directa o indirectamente, que den su apoyo o aportaciones a partidos políticos, políticos individuales o candidatos políticos.
• Usar fondos de la empresa para hacer pagos a organizaciones que sean frentes de partidos políticos, políticos individuales o candidatos políticos, o que provean medios para canalizar fondos a ellos.

  1. MECANISMOS DE REPORTE DE IRREGULARIDADES
    Si algún colaborador tiene dudas sobre los alcances de la presente política, podrá solicitar aclaraciones a través de la casilla de reporte establecida en la página web de la empresa, la cual se puede acceder mediante el siguiente link: https://qoriperu.com.pe/politica-anticorrupcion/

Dicho canal servirá de igual manera para todo informe de actos o indicios de corrupción en las actuaciones internas o externas de la empresa.

• Los procedimientos establecidos tienen por objetivo asegurar que los reportes sean investigados y que las acciones tomadas sean las apropiadas. Qori tiene una política de “no represalias” contra los denunciantes por reportar algún incumplimiento posible o real de esta política.
• Los asuntos que pueden ser reportados a través de estos medios incluyen:

o Irregularidades contables, de auditoría o de información en presentación pública.
o Actos de soborno o corrupción.
o Falta de cumplimiento de las obligaciones legales.
o Preocupaciones acerca de cualquier consulta que afecte la reputación de Qori
o Situaciones potenciales de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
o Ocultamiento deliberado de cualquiera de los asuntos anteriores.
o Todos los delitos que se encuentran en la Ley N° 30424 o norma que la sustituya.

• Todos los reportes serán tratados de manera confidencial y solo en el supuesto de denuncia de tipo “cohecho” (soborno) se concederá el anonimato al denunciante, si es que éste lo solicita.
• Todos los reportes podrán ser realizados por cualquier persona incluida en el acápite 2 del presente documento.

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